sábado, 6 de abril de 2013

En defensa de mis Herman@s




Ante la información surgida el pasado martes en un medio de comunicación dar la siguiente respuesta para defender a mis Hermanos de las informaciones y declaraciones efectuadas en tal medio.
Artículo 20


1. Se reconocen y protegen los derechos:
a.       A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b.      A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c.       A la libertad de cátedra.
d.      A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el  derecho al honor, a la intimidad, a la imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Todos podemos  opinar  libremente al igual que se opinan en los medios de comunicación, pero también deben y debemos entender que libremente podemos ser criticados. En este caso nos pararemos en el punto d del epígrafe primero del artículo 20, comunicar y recibir información veraz, por lo visto mis herman@s debieron tener la culpa del parón de la Madrugada, lo que nadie cuenta es que el cortejo de la Esperanza de Triana puso a sus nazarenos de 5 en 5 para dejar paso a la Hermandad del Gran Poder, eso no lo hemos oído en el medio en cuestión, por lo tanto ya no están dando una información totalmente veraz por lo que cualquier información de este medio respecto al asunto queda totalmente desacreditada.
En segundo lugar entrarle en batallitas puede ser perjudicial pero si podemos elevar una queja en el caso de que se pudieran haber vulnerado dos derechos fundamentales.
El  primero el de libertad religiosa recogido en el articulo 16 de nuestra Carta Magna
Artículo 16


1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Especialmente interesante el apartado 1º del artículo se garantiza el culto de los individuos, la Estación de Penitencia es el culto externo más importante de una Hermandad a lo largo del año, por lo tanto verter informaciones que no son totalmente veraces podría crear un conflicto entre derechos fundamentales si la información es totalmente veraz,al no serlo el artículo 16 está por delante del artículo 20 se pongan como se pongan algunos periodistas.
Por último podrían entrar también estas informaciones en conflicto con el artículo 22 de la Constitución española:

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Nuestra Hermandad en el ordenamiento civil está inscrita como asociación religiosa, por lo que las autoridades tienen la correcta información de que quienes componemos la Hermandad no formamos parte de una asociación secreta o de carácter paramilitar, por lo tanto una información que no es veraz podría vulnerar el derecho de asociación recogido en los derechos fundamentales que se encuentran en la Sección I del Capítulo II del Título I de nuestra Carta Magna derechos que algunos periodistas deberían leerse una y otra vez antes de contar informaciones.
Como se ve nadie dice que se les prohíba expresarse libremente, pero si que cuando den una información o una opinión esta sea veraz y no pueda  causar  daño a un colectivo.

Texto Jara

No hay comentarios: